REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2011.
200° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ALBERTO BOLIVAR BEROES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.198.419 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 108, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (420,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Avenida Intercomunal Los Centauros-Biruaca”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad de los Hermanos Bolívar, en (40,00 Mts.); SUR: Avenida López Méndez, en (40,00 Mts.); ESTE: Av. Intercomunal Los Centauros-Biruaca, en (8,50 Mts.); y OESTE: Inmueble que es o fue de Librado Fuentes, en (8,50 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Un Inmueble de dos (2) plantas con la siguiente distribución: Planta Superior: Constituida por un apartamento tipo estudio, constante de una (01) habitación con puerta de madera de cedro, cuatro (4) ventanas de aluminio con vidrios y protector en hierro, luz eléctrica empotrada, aguas negras, un (1) tanque elevado para agua potable de mil (1.000 Lts.); una (1) escalera de acceso en hierro un, (01) baño interno con todos sus accesorios, una (01) cocina empotrada, sala comedor y mesón para desayuno en porcelana, un (1) balcón con techo de sinduteja rojo todo esto con piso de porcelana de primera y techo de platabanda paredes de bloque y frisado de primera, Planta Baja: que consta; un (01) local para oficina, con sus respectivos baño interno y piso de porcelana y todos sus accesorios, luz eléctrica, aguas negras, etc, Un (1) garaje para dos vehículos con una superficie de Veinticinco (25 Mts.2) un (01) local comercial, que consta de Cuarenta Metros de largo por ocho Punto Cincuenta de Ancho (40x8,50 Mts.) constante de Una (1) oficina con baño interno, dos (02) accesos con dos (02) puertas Santamaría techo de zin canal ancho, piso de cemento, paredes de bloque frisado de primera, por la Avenida Los Centauros; y también con dos (02) accesos de puertas metálicas corredizas, un (1) estacionamiento para varios vehículos por la Avenida López Méndez. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DANIEL ALBERTO BOLIVAR BEROES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Ocho (8) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño
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