REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2011
200° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: CARMEN SIDERIA NUÑEZ, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.199.677, signada con el N°. 2.011- 110, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad privada, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el Nro 44, Folios 279 al 284, Protocolo Primero, Tomo Catorce, Tercer Trimestre del Año 2008 constante de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CON TREINTA Y OCHOS CENTIMETROS (222,38 M2), ubicada en el Barrio “Saman Llorón”, Av Ruiz Pineda con las Siguientes descripciones, tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, piso de cemento pulido, un (01) baños, Techo de acerolit, un (01) corredor en la parte trasera de la casa.- Las descritas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Ruiz Pineda; en NUEVE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (9,25 MTS), SUR : Parcela ocupada por la Familia Contreras; en CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (5,60 MTS), ESTE: Parcela ocupada por la Familia Reina; en VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (29,95 MTS), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Brito; en VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (29,95 MTS, en el cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 50.000,oo).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: CARMEN SIDERIA NUÑEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling.