REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de marzo de 2.011.
200° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-111, presentada por el ciudadano LUÍS ALBERTO RAMÍREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.433.044, de este domicilio, asistido por el Abogado BENIGNO JOSÉ BARRIOS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.591, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su legítima propiedad, según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el Nº 17, folios 114 al 120, Protocolo Primero, Tomo 31, Cuarto Trimestre del año 2.007, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SÉIS CENTÍMETROS (250,56 M2), ubicado en El Barrio Raúl Leoni, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación, compuesta de una sala, un recibo, una cocina, cuatro habitaciones, dos baños, puertas de hierro con acabado y vidrios, ventanas de hierro, piso de losa o porcelana, techo de Acerolit, paredes de bloque frisadas, con acabado de pintura de óleo y caucho. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Avilera, en quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts); SUR: Iglesia Evangélica Peña de Ore, en trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts); ESTE: Laguna, en diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts); y OESTE: Calle Proyecto, en diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUÍS ALBERTO RAMÍREZ FLORES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de trece (13) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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