REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de marzo de 2.011.
200° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-112, presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.157.065, de este domicilio, asistido por el Abogado BENIGNO JOSÉ BARRIOS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.591, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y ÚN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (341,24 M2), ubicado en El BARRIO “EL RECREO I”, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación, compuesta de una sala, un recibo, una cocina, cuatro habitaciones, dos baños, puertas de hierro con acabado y vidrios, ventanas de hierro, piso de losa o porcelana, techo de Acerolit, paredes de bloque frisadas, con acabado de pintura de óleo y caucho. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle José Cedeño, en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts); SUR: Parcela ocupada por la familia Mirabal, en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia Bacalao, en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Beroes, en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA IZAGUIRRE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de catorce (14) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.








EJSM/pmsd/Anangélica.-