REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº 2.009-4.342
DEMANDANTE: Abogado NABOR JESUS LANZ C.,
en su carácter de Apoderado Judicial
de la ciudadana ZAIDA MATIZ DE
CARBALLO.
DEMANDADO: EMPRESA VENGAS S.A., represet.
por el ciudadano ELIO JOSE
TORTOLERO AREVALO.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
FECHA DE ENTRADA: 30-09-2.009.
Al folio 19 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 30 de Septiembre de 2.009, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 21 del expediente, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por el Abogado NABOR JESUS LANZ C., Apoderado Judicial de la ciudadana ZAIDA MATIZ DE CARBALLO contra la Empresa VENGAS S.A., antes INDUSTRIAS VENTANE S.A., representada en la persona de su Presidente, ciudadano ELIO JOSE TORTOLERO AREVALO, o quien haga sus veces.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° 28 Folio 97 vto. del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Db.
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