REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.011- 73


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: BEATRIZ
COROMOTO LANZT DE SOSA.-


SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA SOSA OLIVARES,
Asistido por los Abogados GUSTAVO SILVA. y
MARIA JOSE URRIOLA.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 28 DE FEBRERO DE 2.011


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA SOSA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.233.106, de este domicilio, asistido por los Abogados GUSTAVO SILVA. Y MARIA JOSE URRIOLA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 78.756 y 129.131, también de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: BEATRIZ COROMOTO LANZT DE SOSA, quien fue venezolana, mayor de edad, Casada, Docente Jubilada, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.139.992, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y falleció Ab-Intestato en lugar San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, a las 8:00 a.m., del día 27 de Enero de 2.011, a la edad de 62 años, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N°. 104 de fecha 29 de Enero de 2.011, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos SILVA GUERRERO GUSTAVO ADOLFO y RAMIREZ RAFAEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 4.140.087 y 9.871.401 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN BAUTISTA SOSA OLIVARES”; “Que igualmente Conocieron a la Decujus BEATRIZ COROMOTO LANZT DE SOSA desde hacen varios años.” “Que sí pueden dar fe”; “Que sí saben y les consta”; “Que sí saben y les consta”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de la Decujus BEATRIZ COROMOTO LANZT DE SOSA suficientemente identificada, el ciudadano: JUAN BAUTISTA SOSA OLIVARES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA SOSA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N°s. 2.233.106, de este domicilio como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus BEATRIZ COROMOTO LANZT DE SOSA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Veintiuno (21) del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. PETRA SILVA DIAMOND.




EXP. N°. 2.011- 73.-
EJSM/psd/Yuling.-