REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de marzo de 2.011.
200° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-95 presentada por la ciudadana ANA KARINA BLANCO PÁEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.615.187, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSÉ FIDEL HURTADO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.480, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y ÚN METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (231,00 M2), ubicado en la “C/P PARROQUIA EL RECREO, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento pulido, techo de Acerolit con cielo raso en la parte interna, instalaciones eléctricas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques, y rejas metálicas; compuesta de tres (3) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, recibo, lavandería, depósito y dos (2) salas de baños con sus respectivos accesorios, un (01) porche cercado con bloques a la mitad, cuatro (4) puertas de hierro, seis (6) ventanas de hierro; además cuenta con todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal El Recreo, en catorce metros con cero centímetros (14,00 mts); SUR: Terreno desocupado, en catorce metros con cero centímetros (14,00 mts); ESTE: Casa de la familia Castellano, en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts); y OESTE: Casa de la familia Galindo, en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas ciudadana ANA KARINA BLANCO PÁEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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