REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de marzo de 2.011.
200° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-96 presentada por la ciudadana ZAIDA COROMOTO PÉREZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.615.187, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSÉ FIDEL HURTADO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.480, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (316,00 M2), ubicado en el BARRIO LUÍS HERRERA, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento pulido, techo de platabanda con vigas doble “T”, instalaciones eléctricas internas, cercada totalmente con paredes de bloques, constante de seis (6) habitaciones dormitorios, una sala-cocina, una sala-recibo, dos (2) salas de baños con sus respectivos accesorios y un garaje; dos (2) puertas de hierro con protectores, y tres (3) de madera, ocho (8) ventanas de hierro con basculante; además de contar con todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Pedro Valera, en veinte metros con cero centímetros (20,00 mts); SUR: Casa de Galia Pérez, en veinte metros con cero centímetros (20,00 mts); ESTE: Calle Principal del Barrio Luís Herrera, en quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts); y OESTE: Casa de María Pérez, en quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ZAIDA COROMOTO PÉREZ LEÓN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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