REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 11- 32

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS MIRTA CORINA
OVIEDO MONTOYA DE BEJAS.-

SOLICITANTE: MISAEL ENRIQUE BEJAS OVIEDO.-


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE FEBRERO 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el Ciudadano: MISAEL ENRIQUE BEJAS OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.10.616.711, debidamente asistido por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.984, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: OSWALDO BEJAS FIGUEREDO y CESAR EMILIO BEJAS OVIEDO como UNICOS y UNIVESALES HEREDEROS de la Decujus: MIRTA CORINA OVIEDO MONTOYA DE BEJAS, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.348.411, quien falleció en el Hospital “Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure , el día 23 de Febrero de 2.010. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: CASTILLO PIÑA CARLOS ARMANDO y RIERA LILIBETH COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.559.751 y 11.240.862, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si Conocieron a la decujus desde hace muchos años e igualmente al ciudadano OSWALDO BEJAS FIGUEREDO; Si; Si saben y le consta; Si saben y le consta.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: MIRTA CORINA OVIEDO MONTOYA DE BEJAS, su esposo OSWALDO BEJAS FIGUEREDO y sus hijos, ciudadanos: MISAEL ENRIQUE BEJAS OVIEDO y CESAR EMILIO BEJAS OVIEDO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: OSWALDO BEJAS FIGUEREDO, MISAEL ENRIQUE BEJAS OVIEDO y CESAR EMILIO BEJAS OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 4.141.379, 10.616.711, y 11.754.250 respectivamente, esposo e hijos de la De cujus, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MIRTA CORINA OVIEDO MONTOYA DE BEJAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND







EXP. N°.11- 32.-
EJSM/pmsd/Yuling.-