REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2011
200° y 152°
Vista la Solicitud presentada por los Ciudadanos: ANTONIO JOSE SEQUERA y OLGA BRISEIDA CARREÑO RIVAS, venezolanos, Mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-4.140.999 y 8.195.799, signada con el N°. 2.011- 101, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad privada, según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el N°. 2010.2601, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.2991 y correspondiente al libro de folio Real del año 2010, de fecha 28 de Julio de Dos Mil Diez constante de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS con DIECIOCHO CENTIMETROS (216,18 M2), ubicada en el Sector “Saman Llorón” del Municipio San Fernando del Estado Apure, constando las misma de Tres (03) Locales Comerciales con sus respectiva Mesaninas, Piso de Granito, Escaleras, Ventana de Hierro y Vidrio, Puertas de Hierro- Las descritas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos Particulares: Local 1: NORTE: Avenida Casa de Zinc, en TRECE METROS CON SETENTA y CINCO CENTIMETROS (13,75 MTS), SUR: Casa que es o fue de Rosa Amelia de Fleitas, hoy de Ramón Beroes; en TRECE METROS CON SETENTA y CINCO CENTIMETROS (13,75 MTS), ESTE: Av.: Maria Nieves; en OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (8,10MTS), y OESTE: Local 2 en OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (8,10MTS); Mesanina con los mismo linderos y las siguientes medidas DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS POR OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (17,60 MTS por 8,20 MTS) Local 2 NORTE: Avenida Casa de Zinc en ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20MTS), SUR: Casa que es o fue de Rosa Amelia de Fleitas, hoy de Ramón Beroes; en ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20 MTS), ESTE: Local 1; en OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (8,10MTS), y OESTE: Local 3; en CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30MTS) Mesanina con los mismo linderos y las siguientes medidas NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS POR CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (9,40 MTS por 4,30 MTS), Local 3 NORTE: Avenida Casa de Zinc en NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (9,40MTS), SUR: Casa que es o fue de Rosa Amelia de Fleitas, hoy de Ramón Beroes; en NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (9,40MTS), ESTE: Local 2; en OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (8,10MTS), y OESTE: Local 3; Casa que es o fue de Rosa Amelia de Fleitas, hoy de Ramón Beroes; en CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30MTS) Mesanina con los mismo linderos y las siguientes medidas SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS POR CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,40 MTS por 4,50 MTS) Las descritas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos Generales: Avenida Casa de Zinc, en TRECE METROS CON SETENTA y CINCO CENTIMETROS (13,75 MTS), SUR: Casa que es o fue de Rosa Amelia de Fleitas, hoy de Ramón Beroes; en TRECE METROS CON SETENTA y CINCO CENTIMETROS (13,75 MTS), ESTE: Av.: Maria Nieves; en QUINCE METROS CON SETENTA y DOS CENTIMETROS (15,72 MTS), y OESTE: Casa que es o fue de Rosa de Fleitas, hoy de Juan Gutiérrez; en QUINCE METROS CON SETENTA y DOS CENTIMETROS (15,72 MTS), en el cual ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.: 400.000,oo).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los Ciudadanos: ANTONIO JOSE SEQUERA y OLGA BRISEIDA CARREÑO RIVAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling.
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