REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2011
200° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES COLINA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.167.143, asistida por el Abogado LEONCIO VALERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bao el N°. 48.707, ambos de este domicilio, signada con el N°. 2.011- 118; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Sindicatura, anotado bajo el N°. 27, Libro 01, el día 15 de Marzo de 2.011, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, en fecha 27 de Enero de 2.011, constante de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (132,75 M2), ubicado en la Calle Los Olivos, N°. 1, Barrio San José, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Socorro, en Nueve Metros (09,00 mts); SUR: Familia Zapata, en Nueve Metros (09,00 mts); ESTE: Señor Pablo Rojas, en Catorce Metros con Setenta y Cinco Centímetros (14,75 mts), y OESTE: Calle Principal San José, en Catorce Metros con Setenta y Cinco (14,75 mts), consistentes en Una (1) bienhechuría, compuesta por Dos (2) Cuartos con su respectivos baños internos y closet empotrado, Una (1) Cocina, Un (1) Recibo- Comedor, Un (1) Lavandero, Un (1) Patio tipo garaje con piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, piso de granito, techada totalmente en platabanda, y cercada toda con bloques de cemento, y todos los servicios, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA MERCEDES COLINA ESPAÑA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 11- 118.-
EJSM/pmsd/mder.-
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