REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.011- 055

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA
DECUJUS: ZORAIDA JOSEFINA
CAMACHO

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CAMACHO y OTROS,
asistidos por el Abogado JESUS ALBERTO
COLMENARES

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 DE FEBRERO DE 2.011

Vista la Solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMACHO, MILDRED JOSEFINA CAMACHO, MITZAIDA JOSEFINA CAMACHO, MIGDALIA DE JESUS CAMACHO y MIRAIDA MAYERLYN DE JESUS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.759.430, 11.759.426, 13.489.213, 13.489.212 y 14.948.077, debidamente asistidos por el Abogado JESUS ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 137.676, todos de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal se le declares como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ZORAIDA JOSEFINA CAMACHO quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.140.820, de profesión Enfermera, fallecida Ab-Intestato, a las 06:00 a.m., del día 30 de Diciembre de 2.010, en la Casa N°. 03, de la Calle El Mamón, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a la edad de 58 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 1.310, de fecha 08 de Febrero de 2.011, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS SEBASTIAN AQUINO y JUAN CARLOS CALCAÑO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.161.327, y 9.598.132 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los Solicitantes”; “Que sí conocen a los solicitantes José Gregorio Camacho, Mildred Josefina Camacho, Mitzaida Josefina Camacho, Migdalia de Jesús Camacho y Miraida Mayerlyn de Jesús Camacho, y también conocieron a la Decujus ZORAIDA JOSEFINA CAMACHO; “Que sí saben y les consta que la causante ZORAIDA JOSEFINA CAMACHO falleció Ab- Intestato en fecha 30 de Diciembre de 2.010”; “Que sí saben y les consta que la causante ZORAIDA JOSEFINA CAMACHO, prestaba sus servicios como Enfermera en la Dirección del Instituto de Salud del Estado Apure (INSALUD), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicada en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure”; “Que si saben y les consta que la causante ZORAIDA JOSEFINA CAMACHO, era madre legítima de los solicitantes; “Que si saben y les consta que los solicitantes JOSE GREGORIO CAMACHO, MILDRED JOSEFINA CAMACHO, MITZAIDA JOSEFINA CAMACHO, MIGDALIA DE JESUS CAMACHO y MIRAIDA MAYERLYN DE JESUS CAMACHO son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ZORAIDA JOSEFINA CAMACHO”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ZORAIDA JOSEFINA CAMACHO suficientemente identificada, los ciudadanos: solicitantes José Gregorio Camacho, Mildred Josefina Camacho, Mitzaida Josefina Camacho, Migdalia de Jesús Camacho y Miraida Mayerlyn de Jesús Camacho, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: José Gregorio Camacho, Mildred Josefina Camacho, Mitzaida Josefina Camacho, Migdalia de Jesús Camacho y Miraida Mayerlyn de Jesús Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.759.430, 11.759.426, 13.489.213, 13.489.212 y 14.948.077 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ZORAIDA JOSEFINA CAMACHO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día Veinticinco (25) del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EXP. N°. 2.011- 055.-
EJSM/pmsd/mder.-