REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.011- 148.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JOSE ISRAEL
QUERALES.-
SOLICITANTE: ORLANDO YSRAEL QUERALES CEBALLOS,
debidamente asistido por el Abogado
FRANK REINALDO TOVAR.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE MARZO DE 2.010.-
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano ORLANDO YSRAEL QUERALES CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.758.055, asistido por el Abogado FRANK REINALDO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 96.957, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con legítima Madre ROSA NICASIA CEBALLOS DE QUERALES, quien es venezolana, mayor de edad, casada, con Cédula de identidad Nº V- 1.837.287 Esposa del Difunto, así como en beneficio de sus legítimos hermanos y hermanas, ELIX OSMAR QUERALES CEBALLOS, MIGUEL YGNACIO QUERALES CEBALLOS, GILMER EUCLIDES QUERALES CEBALLOS, JOSE MARTIN QUERALES CEBALLOS, ANA VICENTA QUERALES DE NIEVES, DILIA VICTORIA QUERALES CEBALLOS, MARIA AMBROSIA QUERALES CEBALLOS, ROSA ZOEBIA QUERALES CEBALLO, GLADYS ALICIA QUERALES CEBALLO y JESUS ULGENCIO QUERALES CEBALLO titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.321.454, V- 8.198.686, V- 11.241.946, V- 8.166.332, V- 8.199.200, V- 10.623.037, V- 8.199.308, V- 8.199.309, V- 9.868.752 y V- 8.166.139 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE ISRAEL QUERALES, quien fue venezolano, de 68 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.833.381, natural de esta ciudad de San Fernando Apure Estado Apure, fallecido Ab-Intestato, en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:20 a.m., del día 02 de Mayo de 2.009, a las 10:20 p.m., en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, del Municipio San Fernando del Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos VICTOR ANTONIO BRACA DIAZ y DIXON ERNESTO BRACA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.594.830 y V- 14.520.188 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocieron de vista, trato y comunicación al difunto y que si es cierto que falleció en la fecha antes indicada”; “Que si los conocen a todos de vista trato y comunicación”; “Que si les consta que son los Únicos Y Universales Herederos del difunto y que no dejo a otro heredero que no hallan sido mencionado”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada y Acta de Nacimiento Certificada, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 16 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: JOSE ISRAEL QUERALES, suficientemente identificado, los ciudadanos: ORLANDO YSRAEL QUERALES CEBALLOS, ROSA NICASIA CEBALLOS DE QUERALES, ELIX OSMAR QUERALES CEBALLOS, MIGUEL YGNACIO QUERALES CEBALLOS, GILMER EUCLIDES QUERALES CEBALLOS, JOSE MARTIN QUERALES CEBALLOS, ANA VICENTA QUERALES DE NIEVES, DILIA VICTORIA QUERALES CEBALLOS, MARIA AMBROSIA QUERALES CEBALLOS, ROSA ZOEBIA QUERALES CEBALLOS, GLADYS ALICIA QUERALES CEBALLOS y JESUS ULGENCIO QUERALES CEBALLOS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ORLANDO YSRAEL QUERALES CEBALLOS, ROSA NICASIA CEBALLOS DE QUERALES, ELIX OSMAR QUERALES CEBALLOS, MIGUEL YGNACIO QUERALES CEBALLOS, GILMER EUCLIDES QUERALES CEBALLOS, JOSE MARTIN QUERALES CEBALLOS, ANA VICENTA QUERALES DE NIEVES, DILIA VICTORIA QUERALES CEBALLOS, MARIA AMBROSIA QUERALES CEBALLOS, ROSA ZOEBIA QUERALES CEBALLOS, GLADYS ALICIA QUERALES CEBALLOS y JESUS ULGENCIO QUERALES CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.758.055, V- 1.837.287, V- 12.321.454, V- 8.198.686, V- 11.241.946, V- 8.166.332, V- 8.199.200, V- 10.623.037, V- 8.199.308, V- 8.199.309, V- 9.868.752 y V- 8.166.139 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE ISRAEL QUERALES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:30 p.m., del día Veinticinco (25) del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 148.-
EJSM/pmsd/patiño.-
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