REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.011- 090
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: REINALDO ARGENIS
SANCHEZ BLANCO.
SOLICITANTE: ROSA AURORA COELLO DE SANCHEZ,
asistida por la Abogada ADELA RAMIREZ
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 09 DE MARZO DE 2.011
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana ROSA AURORA COELLO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.768.483, asistida por la Abogada ADELA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 65.410, ambas de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos YNIRIDA NANCY SANCHEZ TORRES, ROBERTO CARLOS SANCHEZ COELLO, AVIESER REINALDO SANCHEZ COELLO y CAROL YSBELIA SANCHEZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.945.515, 11.762.750, 13.255.087 y 13.639.565 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: REINALDO ARGENIS SANCHEZ BLANCO quien fue venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.348.401, de profesión Docente, fallecido Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 12:15 a.m., del día 07 de Septiembre de 2.010, a la edad de 66 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 949, de fecha 01 de Marzo de 2.011, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE MIGUEL SILVA y NASER SILOIDES RIVAS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 19.918.655, y 9.868.858 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la Solicitante y sus hijos”; “Que sí conocieron al Decujus REINALDO ARGENIS SANCHEZ BLANCO”; “Dan fe que el Decujus REINALDO ARGENIS SANCHEZ BLANCO, era el esposo legítimo de la ciudadana ROSA AURORA COELLO DE SANCHEZ y también padre de sus nombrados hijos, así como de la ciudadana YNIRIDA NANCY SANCHEZ TORRES”; “Que si les consta que los Únicos y Universales Herederos del Decujus son la solicitante, sus hijos, la ciudadana YNIRIDA NANCY SANCHEZ TORRES, y no hay ningún otro heredero”; “Dan fe que el Decujus REINALDO ARGENIS SANCHEZ BLANCO, no tuvo más hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos”; “Que si les consta y dan fe que el difunto REINALDO ARGENIS SANCHEZ BLANCO, no dejó bienes de fortuna, sólo sus Prestaciones Sociales”..
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus REINALDO ARGENIS SANCHEZ BLANCO suficientemente identificado, los ciudadanos: Rosa Aurora Coello de Sánchez, Ynirida Nancy Sánchez Torres, Roberto Carlos Sánchez Coello, Avieser Reinaldo Sánchez Coello y Carol Ysbelia Sánchez de Ramos, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ROSA AURORA COELLO DE SÁNCHEZ, YNIRIDA NANCY SÁNCHEZ TORRES, ROBERTO CARLOS SÁNCHEZ COELLO, AVIESER REINALDO SÁNCHEZ COELLO y CAROL YSBELIA SÁNCHEZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 3.768.483, 8.945.515, 11.762.750, 13.255.087 y 13.639.565 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus REINALDO ARGENIS SANCHEZ BLANCO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Veintiocho (28) del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 090.-
EJSM/pmsd/mder.-
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