REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.011- 102
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: JUAN BARBARITO
GONZALEZ.
SOLICITANTE: JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ
Asistido por la Abogada CLEMENTINA
REYES DE COLINA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 16 DE MARZO DE 2.011
Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.755.036, asistido por la Abogada CLEMENTINA REYES DE COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 27.178, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JUAN BARBARITO GONZALEZ, quien fue venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.232.211, de profesión Obrero (Jubilado), fallecido Ab-Intestato a las 05:00 p.m., del día 07 de Septiembre de 2.010, a la edad de 71 años, en la Calle Principal, S/N°., Barrio San Luís, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 946, de fecha 21 de Febrero de 2.011, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos SIMON ALEXANDER CASTILLO RODRIGUEZ y SARA MARIA JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 12.901.173, y 8.165.910 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al Solicitante, así como también conocieron al Decujus JUAN BARBARITO GONZALEZ”; “Que si saben y les consta que el solicitante es hijo del Decujus JUAN BARBARITO GONZALEZ”; “Que si les consta que el Decujus dejó como único descendiente al solicitante JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ”; “Que si saben y les consta que el Decujus tenía su domicilio en el Barrio San Luís, Calle Principal S/N°., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN BARBARITO GONZALEZ suficientemente identificado, el ciudadano: José Luís González Martínez cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.755.036, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN BARBARITO GONZALEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Veintiocho (28) del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 102.-
EJSM/pmsd/mder.-
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