REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de marzo de 2.011.
200° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-126, presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.017.328, civilmente hábil y de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS EMIGDIO GÓMEZ MARVÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.912, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su legítima propiedad, constante de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (226,00 M2), ubicado en El BARRIO “SANTA TERESA”, Nº 074, Sector Guaicaipuro, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el Nº 25, folios 135 al 139, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre del año 2.006, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de bloques, conformada por dos (2) habitaciones, techo de láminas acanaladas, piso de cemento pulido, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) lavadero, una (1) sala de recibo, puertas y ventanas de hierro, protectores de puerta en hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por María Colmenarez, en veintidós metros con cero centímetros (22,00 mts.); SUR: Parcela ocupada por casa de Isabel de Pulido, en veintidós metros con cero centímetros (22,00 mts.); ESTE: Parcela ocupada por Laguna, en diez metros con treinta centímetros (10,30 mts.); y OESTE: Su frente hacia la calle principal, en diez metros con treinta centímetros (10,30 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ COLMENARES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de doce (12) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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