REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2.011.

200° y 152°

EXPEDIENTE: N° 2.010-4.597

DEMANDANTE: WUANDA YACKELINE AGUILAR
BLANCO, asistida por la Abogada
LUISA CHAMORRO.

DEMANDADO: DENNY MARIELA RANGEL P.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA: 14-04-2.010.


Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 21 del Cuaderno de Medidas, estampada por la ciudadana WUANDA YACKELINE AGUILAR BLANCO, asistido por el Abogado MARCOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101 y de este domicilio, parte demandante, y DENNY MARIELA RANGEL PEREZ, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.629 y de este domicilio, parte demandada; mediante la cual celebraron Convenimiento por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de Julio de 2.010, en la presente causa, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO de conformidad con las disposiciones del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio. Igualmente se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo en el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
La Juez,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° Folio del Libro Diario.
La Secretaria

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.