REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2.011.
200° y 152°
EXPEDIENTE N°: 2.010-4.618
DEMANDANTE: MARIBEL CADENAS, asistida por
la Abogada LUISA CHAMARRO P.
DEMANDADO: YURWIND E. RODRIGUEZ
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Visto el cómputo cursante al folio 17 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano YURWIND EDGARDO RODRIGUEZ, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento público, cursante al folio 4 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 03 de Mayo de 2.010, cursante a los folios 05 y 06 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado, ciudadano YURWIND EDGARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.948.218, domiciliado en la Calle Páez al final, casa color verde con portón blanco, de esta ciudad, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BF.10.000,00), que equivale a CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO (153,84 U.T.), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Cheque).-SEGUNDO: La suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.600,00), que equivale a NUEVE CON VEINTITRES (9,23 U.T.), por concepto de DERECHO DE COMISION.-TERCERO: La suma de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF.2.650,00), que equivale a CUARENTA CON SETENTA Y SEIS (40,76 U.T.), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado calculados en un Veinticinco por Ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF.13.250,00), que equivale a DOSCIENTOS TRES CON OCHENTA Y CUATRO (203,84 U.T.). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° folio , del Libro Diario.
La secretaria,
Db. Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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