Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano CARLOS JOSE QUINTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.198.909, representado por los Abogados JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO y JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 20.868 y 133.170 respectivamente, con domicilio procesal en la
Avenida Miranda, Edificio Trinacria, Primer Piso, Oficina N°. 27 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, contra el ciudadano ROBERTO MARTIN TANDIOY LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.759.307, domiciliado en el Barrio Las Marías I, Avenida Carabobo, Sector Casa de Zinc, al lado del Establecimiento “Comercial Sandra”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y se condena:
PRIMERO: Al ciudadano ROBERTO MARTIN TANDIOY LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.11.759.307, de este domicilio, quien deberá entregar al ciudadano CARLOS JOSE QUINTO ESPINOZA, suficientemente identificado, el inmueble consistente en un local comercial que forma parte de un inmueble mayor, ubicado en el Barrio Las Marías I, con acceso por la vía publica de la Avenida Carabobo, sin número cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: Casa de habitación de la familia del accionante, ciudadano Carlos Quinto. SUR: Avenida Carabobo. ESTE: Inmueble perteneciente a José Medina, hoy ocupado por Sandra Jiménez con establecimiento mercantil denominado “Comercial Sandra”, y OESTE: Local comercial propiedad del accionante arrendador ciudadano Carlos Quinto, ocupado por Wilfredo García, totalmente desocupada de personas y bienes.
SEGUNDO: A cancelar al ciudadano CARLOS JOSE QUINTO ESPINOZA, suficientemente identificado, los cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO y AGOSTO del año 2.010, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada uno.
TERCEROSe condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.