REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Marzo de 2011
200° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana BLANCA ESTHER PLATA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.145.271 signada con el N°. 2.011- 086; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, en fecha 02 de Marzo de 2.011, constante de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188 M2), ubicado en el Barrio Valeriano Moreno, Sector Bello Horizonte, Calle 4, N°. 131, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Rancho de Neyda Bolívar, en Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 mts); SUR: Calle 05, en Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 mts); ESTE: Calle 04, en Dieciséis Metros (16,00 mts), y OESTE: Rancho de Paula Bolívar, en Dieciséis Metros (16,00 mts), consistentes en Una (1) Casa de habitación familiar de bloques, compuesta por Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala de Baño, Un (1) área de recibo, Una (1) Cocina- Comedor, y techo de acerolit, en las cuales se ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BLANCA ESTHER PLATA BOLIVAR, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 11- 086.-
EJSM/pmsd/mder.-
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