REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.524.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: JUAN CARLOS VILLOTA CALDERON
y RENA IVANOVNA HURTADO
TORREALBA.

ABOGADO: MIGUEL A. TORREALBA CABELLO.



En fecha 25 de Febrero de año 2.010, los ciudadanos JUAN CARLOS VILLOTA CALDERON y RENA IVANOVNA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 82.080.932 y V- 15.358.088, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.629, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “…En virtud de haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 19 de Agosto del año 2.007…”, como se evidencia en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Nº. 175 todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil…”

En la fecha citada (25 de Febrero 2.010), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 16-03-10, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 25-03-10, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, emite su opinión favorable en la Solicitud de Separación de Cuerpos contenida en el Expediente.

En fecha 25-02-11, los ciudadanos JUAN CARLOS VILLOTA CALDERON y RENA IVANOVNA TORREALBA, asistidos de Abogado solicitan al Tribunal decrete la Conversión en Divorcio la Separación de cuerpos Por Mutuo Consentimiento.




P R I M E R O:


Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertido en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: JUAN CARLOS VILLOTA CALDERON y RENA IVANOVNA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 82.080.932 y V- 15.358.088, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y disuelto el Vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 19 de Agosto del año 2.007, como se evidencia en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Nº 175. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 12:00 a.m., del día Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.









EXP: N°. 0- 4.524.-
EJSM/pmsd/patiño.-