REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Marzo de 2011
200° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: PERCIDA BEJA FIGUEREDO, venezolana Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.348.862, signada con el N°. 2.011- 82, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el Nro 32, Folios 205 al 210, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Primer Trimestre del Año 2008 constante de DOSCIENTOS NOVENTA y SIETE METROS CON TREINTA y SEIS CENTIMETROS (297,36 M2), ubicada en el Barrio San José I-B, Calle El Guanábano de esta Ciudad de San Fernando del Estado Apure, constando las misma de unas bienhechuria consistentes en una vivienda de uso familiar de la cual consta de la siguientes dependencias: tres (3) dormitorio, un (1) baño con todos sus accesorio (W.C, lavamanos y ducha), una (1) sala-comedor, cocina, porche, jardinera, garaje, toda construida con techo de acerolit, paredes de bloque frisado y pisos de cemento, con instalaciones de aguas blancas y servidas y de energía eléctrica.; enclavado dentro de los siguientes lindero y medidas: NORTE: Con calle el Guanabano, en DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA y CINCO CENTIMETROS (18,55 MTS) SUR: Con parcela que es o fue de la Familia Tovar, en DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA y CINCO CENTIMETROS (18,55 MTS); ESTE: Con parcela que es o fue de la familia Cedeño en DIECISEIS METROS CON TRES CENTIMETROS (16,03 MTS) y OESTE: con la parcela que es o fue de la familia Escobar, DIECISEIS METROS CON TRES CENTIMETROS (16,03 MTS), en el cual ha invertido la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES.- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: PERCIDA BEJA FIGUEREDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling.
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