REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de marzo de 2.011.
200° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-83, presentada por los ciudadanos CARMEN YUDITH GIL DE MEDINA, WILLIAM RAFAEL GIL, MEILYN CRISTINA GIL, VILMA YAJAIRA GIL, CARMEN DEL VALLE TORRELLES GIL, AURA LETICIA GIL, ROSA YUVIRIS GIL, NELLIS MARÍA GIL, YAMILETH JOSEFINA GIL y JUAN GABRIEL TORREYES GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 10.615.817, 10.615.814, 16.000.572, 9.872.007, 5.890.080, 9.594.706, 13.255.279, 11.755.095, 9.871.966 y 7.488.836 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Abogado AMILCAR GUÉDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y ÚN METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (161,03 M2), el cual pertenece a una extensión mayor de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (360,90 M2), ubicado en el Callejón Cristo Rey, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para habitación, construida por el sistema de mampostería, con techo de Acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (04) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas con protectores de hierro y que además se encuentra distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) patio, un (01) garaje, el inmueble se encuentra perimetralmente cercado con paredes de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Grupo Escolar Daniel O’leary, en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts); SUR: Callejón Cristo Rey, en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts); ESTE: Casa de Petra Ceballos, en dieciocho metros con cero centímetros (18,00 mts); y OESTE: Casa de Abraham Silva, en dieciocho metros con cero centímetros (18,00 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos CARMEN YUDITH GIL DE MEDINA, WILLIAM RAFAEL GIL, MEILYN CRISTINA GIL, VILMA YAJAIRA GIL, CARMEN DEL VALLE TORRELLES GIL, AURA LETICIA GIL, ROSA YUVIRIS GIL, NELLIS MARÍA GIL, YAMILETH JOSEFINA GIL y JUAN GABRIEL TORREYES GIL, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ocho (08) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







EJSM/pmsd/Anangélica.-