REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Marzo de 2011.
200° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JUANA ISABEL FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.999.937 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 84, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (289,85 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Calle Colombia”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de la familia Cadenas, en (18,50 Mts.); SUR: Calle Colombia, en (15,40 Mts.); ESTE: Casa que es o fue de la familia Blanco, en (17,10 Mts.); y OESTE: Casa que es o fue de la familia Noriega, en (17,10 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Una casa de habitación construida con bloques cabillas y cementos, techo de planchas zinc, piso de cemento, paredes de bloque y cemento, ventanas de bloque de cemento, puertas de hierro, constante de tres habitaciones, dos baños, un recibo, un comedor, un lavandero. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (50.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JUANA ISABEL FIGUEIRA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Siete (7) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño
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