REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2011

200° y 152°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.360.903, de este domicilio, signada con el N°. 2.011- 125; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Sindicatura, en fecha 08 de Diciembre de 2.010, anotado bajo el N°. 72, Libro 02, el día 21 de Diciembre de 2.010, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330, M2), ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en Diez Metros (10,00 mts); SUR: Avenida Fuerzas Armadas, en Diez Metros (10,00 mts); ESTE: Casa de Iraida Garrido, en Treinta y Tres Metros (33,00 mts), y OESTE: Casa de José Hurtado, en Treinta y Tres Metros (33,00 mts), compuestas de piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, Tres (3) habitaciones, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Nueve (9) Ventanas, Siete (7) Puertas y todos los servicios públicos, en las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA DE JESUS LEON, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.














































SOLICITUD N°. 11- 125.-
EJSM/pmsd/mder.-