REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2011
200° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: LUISA MARGARITA LUGO MATUTE, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.225.737, signada con el N°. 2.011- 129 quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad privada, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el Nro19, Folios 115 al 120, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del Año 2008 constante de DOSCIENTOS TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (213,75 M2), ubicada en el Barrio “Chompresero” sin numero cívico, Parroquia el Recreo Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, bienhechurías éstas que consiste en una casa propia para habitación familiar; hecha con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, ventana y puertas de hierro y vidrio y las siguientes distribución: tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada y un (1) baño sanitario, y un (1) corredor en la parte de adelante- Las descritas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por Familia Corrales; en NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 MTS), SUR : 2da Transversal Parcela ocupada por la Familia Colmenares; en NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 MTS, ESTE: Parcela ocupada por la Familia Aponte; en VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22,50 MTS), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Cadena; en VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22,50 MTS), en el cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 150.000,oo).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: LUISA MARGARITA LUGO MATUTE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND

EJSM/psd/Yuling