REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: N°. 2.011- 057

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA
DECUJUS: EDICTA MARGARITA
URDANETA DE LARA.

SOLICITANTE: CARLOS MIGUEL LARA URDANETA
asistido por la Abogada ANALICIA
RODRIGUEZ MONTOYA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 DE FEBRERO DE 2.011


Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS MIGUEL LARA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.196.025, debidamente asistido por la Abogada ANALICIA RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.103, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: SEVERO JOSE, LUIS ALFREDO y EDICTMAR LARA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.869.180, 10.622.338 y 11.753.434 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: EDICTA MARGARITA URDANETA DE LARA quien fue venezolana, casada, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.039.419, natural del Distrito Colón, Estado Zulia, fallecida Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortiz” de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a la 02:15 p.m., del día 16 de Diciembre de 2.010, a la edad de 67 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 1.266, de fecha 29 de Diciembre de 2.010, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ORLANDO CABEZA, ANA JULIA RUIZ DE NIEVES y CARMEN AMELIA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 3.131.918, 8.184.496 y 2.232.550 respectivamente, todos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la Decujus EDICTA MARGARITA URDANETA DE LARA”; “Que sí saben y les consta que la Decujus EDICTA MARGARITA URDANETA DE LARA estuvo casada con el ciudadano JUAN JOSE LARA MILLAN”, y para el momento de su fallecimiento, era viuda; “Que sí saben y les consta que los ciudadanos CARLOS MIGUEL, SEVERO JOSE, LUIS ALFREDO y EDICTMAR LARA URDANETA, son hijos de la causante EDICTA MARGARITA URDANETA DE LARA”; “Que si saben y les consta que los ciudadanos CARLOS MIGUEL, SEVERO JOSE, LUIS ALFREDO y EDICTMAR LARA URDANETA son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus EDICTA MARGARITA URDANETA DE LARA”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus EDICTA MARGARITA URDANETA DE LARA suficientemente identificada, los ciudadanos: Carlos Miguel, Severo José, Luís Alfredo y Edictmar Lara Urdaneta, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CARLOS MIGUEL LARA URDANETA, SEVERO JOSÉ LARA URDANETA, LUÍS ALFREDO LARA URDANETA y EDICTMAR LARA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.196.025, 9.869.180, 10.622.338 y 11.753.434, respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus EDICTA MARGARITA URDANETA DE LARA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Nueve (09) del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Acc.,

Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Acc.,


Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.


EXP. N°. 2.011- 057.-
EJSM/gaaa/mder.-