REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.010- 448
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: DARIO BEJAMIN BOLIVAR.
SOLICITANTES: ANIBAL DARIO BOLIVAR y WERNER
DARIO BOLIVAR CARDENAS,
asistidos por el Abogado EVENCIO JOSE
BARRIOS COLINA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.010
Vista la Solicitud, presentada por los ciudadanos ANIBAL DARIO BOLIVAR CARDENAS y WERNER DARIO BOLIVAR CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 19.406.514 y 23.700.939, residenciados en el Barrio La Morenera, Carrera 07, Parroquia San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado EVENCIO JOSE BARRIOS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 136.629, todos de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal se le declares como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: DARIO BENJAMIN BOLIVAR quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.053.975, de profesión Auxiliar de Laboratorio, fallecido Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortiz” de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a la 05:00 p.m., del día 29 de Agosto de 2.010, a la edad de 56 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 911, de fecha 08 de Septiembre de 2.010, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos YACKSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y NORELYS YULITZA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 21.146.818, y 15.146.508 respectivamente, todos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los Solicitantes”; “Que sí conocieron al Decujus DARIO BENJAMIN BOLIVAR, quien falleció Ab- Intestato en fecha 29 de Agosto de 2.010, en el Hospital “Acosta Ortiz”, Parroquia San Fernando del Estado Apure, a las 05:00 p.m.”; “Que sí saben y les consta que los ciudadanos ANIBAL DARIO BOLIVAR CARDENAS y WERNER DARIO BOLIVAR CARDENAS, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DARIO BENJAMIN BOLIVAR”; “Que dan razón fundada de su dichos por conocer suficientemente a la familia de los solicitantes”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus DARIO BENJAMIN BOLIVAR suficientemente identificado, los ciudadanos: Aníbal Darío Bolívar Cárdenas y Werner Darío Bolívar Cárdenas, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ANIBAL DARIO BOLIVAR CARDENAS y WERNER DARIO BOLIVAR CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 19.406.514 y 23.700.939 respectivamente, ambos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus DARIO BENJAMIN BOLIVAR, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Nueve (09) del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Acc.,
Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario Acc.,
Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
EXP. N°. 2.011- 448.-
EJSM/gaaa/mder.-
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