Comisión N° 10-2574.

En el día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Once (2.011), siendo las 11:00 a. m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la calle la Milagrosa, casa sin numero, entre la prolongación del Paseo Libertador y el Sector Terrón Duro, Municipio San Fernando del Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Abogado en libre Ejercicio Profesional ciudadano GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.721, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad de Comercio SEVENTEEN COLLECTION. C. A., según poder otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 15-06-2010, anotado bajo el Nº 35, Tomo 257, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; contra las ciudadanas Luz Marina Liliana Martínez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.992.897, en su carácter de librado Aceptante y Mayra Liliana Méndez Mermejo venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.753.142, en su carácter de analista, consistente en Medida de Embargo Preventivo sobre bienes hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs.35.395,40), que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.266.oo), por concepto de la letra de cambio cuyo monto se demanda, mas la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 431,70), por concepto de interés moratorio calculados al 5% anual y la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.424,43) por concepto de costas y costos del proceso calculados por el Tribunal comitente, para el caso de embargarse cantidades líquidas de dinero será por la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 22.122,13) que comprende el monto adeudado mas las costas y costos del proceso. Se encuentra presente una comisión de la Policía Bolivariana del Estado Apure, conformada por dos (02) funcionarios. Se deja constancia que no compareció a la práctica de la presente medida ningún representante de la Defensoria del Pueblo y el Consejo de Protección del Municipio San Fernando, no obstante de haber sido requerida su presencia mediante oficios Nos. 11-155 y 11-156 en su orden de fecha 15-03-2011. Se notifica de la misión del Tribunal a los ciudadanos: MAYRA LILIANA MENDEZ MERMEJO titular de la cédula de identidad Nº 11.753.142 y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ CHACON, titular de la cedula de identidad Nº 9.599.042. en su condición de parte demandada y su concubino, quienes se hicieron asistir del Abogado en libre ejercicio profesional EIDER ELEAZAR MONTERREY MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.804, quienes solicitan el derecho de palabra y concedidole como le fue exponen: “Nos damos por notificado a la presente demanda renunciando a los lapsos de comparecencia y términos de la distancia otorgados por el Tribunal de la Causa, convenida en todas y cada una de sus partes sin tener objeción a la litis ni al instrumento fundamental que la origina y para honrar la presente obligación me comprometo a cancelar la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 22.120, oo) de la siguiente manera: en este acto en dinero en efectivo y de curso legal entrego la cantidad de ONCE MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 11.060,oo) y el restante la cantidad de ONCE MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 11.060,oo) serán depositados para la fecha del 28-04-2011 en una cuenta corriente del Banco Banesco a nombre de la empresa SEVENTTEN COLLECTION C. A. bajo el Nº 01340346563463011426 y la planilla de deposito servirá como recibo suficiente oponible al Tribunal de la causa, es todo”. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor y concedidole como le fue expone: “Acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada en toda y cada una de sus partes, declaro recibir el dinero antes mencionado como costas y honorario y manifiesto que el incumplimiento de la cuota pautada acarreara la Ejecución Forzosa del derecho intimatorio, es todo”. Seguidamente Demandado debidamente asistidos y Apoderado Actor exponen: “Visto el acto de autocomposición procesal celebrado por nosotros solicitamos por ante el Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada, las partes declaran que una vez realizada la cuota pautada restante en su pago nada se adeudan por este ni por ningún otro concepto quedando cancelado capital, honorarios y costas del presente proceso y una vez verificado el pago se le de el respectivo archivo judicial a la presente causa, es todo”. El Tribunal vista las manifestaciones de las partes y el acuerdo celebrado suspende la medida de Embargo Preventiva, se ordena mantener la Comisión en el Archivo del Tribunal hasta el cumplimiento del pago. Se da por terminado el acto. Se acuerda el regreso a su sede natural siendo la 1:45 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza

ABOG. FÁTIMA LÓPEZ COELLO

El Abogado Apoderado.

ABG. GONMAR PÉREZ MENDOZA.
Los notificados

MAYRA MENDEZ MERMEJO - CARLOS MARTINEZ CHACON
El Abogado Asistente

ABG. EIDER MONTERREY MARTINEZ

El Jefe de la Comisión Policial

DGDO. ANDRES HURTADO.
C.I. V- 13.938.693
El Alguacil Titular

MIGUEL ANGEL BRAVO.

El Secretario Temporal.

Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO

Comisión Nº 10-2574.-
Af.-