REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD:

MATERIA:


SENTENCIA:

SOLICITANTE:

ABOGADO ASISTENTE:
11-19

DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DEFINITIVA

LUIS ESTEBAN PÈREZ CASTRO.

YNRIS PADRON.

En fecha, 11-02-11, el ciudadano: LUIS ESTEBAN PEREZ CASTRO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-18.726.530, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: YNRIS PADRON, Inpreabogado Nº 139.400, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: GLADYS AULALIA CASTRO (Viuda del De-cujus ESTEBAN EDUARDO PEREZ), PÉREZ CASTRO JOSE DE JESUS, PEREZ CASTRO ISMAIRIS DEL CARMEN, PÉREZ LEÓN CARMEN IRAIS, PÉREZ LEÓN CARMEN YAJAIRA, PEREZ CASTRO ISBELIA DEL CARMEN, PEREZ CASTRO CARMEN IRALYS, Cónyuges e hijos , respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: ESTEBAN EDUARDO PEREZ, quien falleciera Ab. Intestato, a las 4: 40 p.m., en la calle 23 de Enero casa s/n de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, del Estado Apure, el 08-11-2.010, solicitando además al Tribunal providencie cartel de Notificación con las inserciones conducentes a los efectos de ser publicados en un diario de la región, así mismo se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción marcada con la letra “A”; Copia fotostatica de la Cédula de Identidad del De Cujus, marcada con la letra “B”; Copia de la Cédula de Identidad de la Viuda Castro Gladis Eulalia marcada “C”; Copia del Acta de Matrimonio marcada “C”, Copias de las Cédulas de Identidad y Actas de Nacimiento de los herederos marcadas con las letras “K”, “ L”, “LL”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “D”, “I”, “H”, “I” y “J” respectivamente.; (F. 01 al 19)

En fecha 15-02-2011, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario ABC. (F.20 Y 21).

En fecha 16-02-2011, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del respectivo Cartel a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la Cartelera de este Despacho. (F.22)

En fecha 16-02-11, declararon las testigos: EZEQUIEL JOSE MALPICA CORTEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.992.858 y NELSON JOSÉ CASTRO FARFAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.947.226, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto al solicitante como al De cujus, Ciudadano: ESTEBAN EDUARDO PEREZ. (F. 23 Y 24)

En fecha 24-02-2011, mediante diligencia suscrita por el Ciudadano: LUIS ESTEBAN PÉREZ CASTRO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Ynris Padrón, Inpreabogado N° 139.400, consigna ejemplar del Diario ABC de fecha 19/02/2011, contentivo en la pagina Nº 02, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 25 al 28)

En fecha 02-03-2011, siendo la oportunidad señalada por este Tribunal para la comparecencia de Terceros interesados, este Tribunal deja constancia que no compareció ningún tercero ni por sí ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 29)

En fecha 03-03-2011, mediante auto se realizó computo por Secretaria, de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel publicado en Diario ABC para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.30 y 31)

Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con el De cujus Ciudadano: ESTEBAN EDUARDO PEREZ.

DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: GLADYS AULALIA CASTRO, LUIS ESTEBAN PEREZ CASTRO, PÉREZ CASTRO JOSE DE JESUS, PÉREZ CASTRO ISMAIRYS DEL CARMEN, PÉREZ LEÓN CARMEN IRAIS, PÉREZ LEON CARMEN YAJAIRA, PÉREZ CASTRO ISBELIA DEL CARMEN y PEREZ CASTRO CARMEN IRALYS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 8.198.475, 18.726.530, 12.900.788, 16.512.818, 18.017.541, 23.699.151, 19.325.156 y 21.147.158, cónyuges e hijos respectivamente en sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ESTEBAN EDUARDO PÉREZ , titular de la cèdula de identidad Nº V-8.151.817, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 33 folios útiles.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solic. Nº 11-19 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr. WJPC/Lcda.FADEM.-
10-03-2011.-