REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD Nº 11-36
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE SOLEIDA MARGARITA ALVARADO
ABOGADO ASISTENTE PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS.

Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadana: SOLEIDA MARGARITA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.195.521, asistida por el Abogado en Ejercicio: PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.344, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 08 y 09. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: SOLEIDA MARGARITA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.195.521, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, las cuales se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, quedando registrado bajo el Nº 00006, folios 011-012, en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Tres (03) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010), ubicado en la Zona Urbana, Sector Barrio Lindo, del Municipio Achaguas Estado Apure, constante de VEINTE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (20.80 Mts2, el cual forma parte de una mayor extensión constante de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273 Mts2); bajo los siguientes linderos: Norte: Local Comercial propiedad de Raúl Ojeda; Sur: Casa Propiedad de Juan Alvarado; Este: Calle Páez; Oeste: Casa propiedad de Emilio Castillo; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Un (01) Local Comercial de las siguientes medidas: 5,20 metros de frente por 4 metros de fondo; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011, bajo el Nº 11-36.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (1) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-36 (Titulo Supletorio).-
zdev.-