REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE Nº 11-40
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
OSCAR GALINDO ALAS PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA IGLESIA CRISTIANA NATIVA “MACEDONIA ACHAGUAS”
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OSCAR GALINDO ALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 880.375, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Religiosa Iglesia Cristiana Nativa “Macedonia Achaguas”, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA IGLESIA CRISTIANA NATIVA “MACEDONIA ACHAGUAS” representada por su presidente ciudadano: OSCAR GALINDO ALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 880.375, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias constituidas por: Un Salón Principal que es su templo, un local para clase dominical, dos salas de baños, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y paredes de bloques; dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad Comodato presentando Contrato original del mismo signado con el N° 053 de fecha: 24-02-2011, el cual quedó registrado bajo los folios 023-024 del Libro de Contratos de Comodatos llevados por la Secretaria de ésa Sindicatura Municipal en el corriente año; el mismo se encuentra ubicado en perímetro Urbano Sector José Antonio Páez, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de QUINCE METROS CON DOCE CENTIMETROS DE FRENTE por QUINCE METROS CON DOCE CENTIMETROS DE FONDO (15,12 x 15,12) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: Casa que es o fue de la familia García; ESTE: Calle Junín; y OESTE: Comercial K.M.S.. Siendo el valor de las Bienhechurias DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de los miembros de la ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA IGLESIA CRISTIANA NATIVA”MACEDONIA ACHAGUAS”. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-40.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
18-03-2.011.-
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