REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-26
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAFAEL ERASMO LOBO AVILA
ABOGADO ASISTENTE: RIGO D. BRAVO C..

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL ERASMO LOBO AVILA, titular de la cèdula de Identidad Nº 1.832.445, asistido por el Abogado en ejercicio RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.980, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RAFAEL ERASMO LOBO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 1.832.445, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa de habitación familiar, de construcción mampostería, paredes de bloques, Puertas y ventanas de hierro, Puertas traseras de Metal, piso de Cemento Pulido, Techo de láminas de Acerolit, y vigas de Hierro, constante de Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina (01) sala Recibo – Comedor, Un (01) lavandero, Una (01) Sala de Baño interno con sus accesorios con todas sus instalaciones Agua Blancas, Aguas servidas y red de electricidad, y una iglesia con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda y puertas y ventanas de Hierro con sus respectivos protectores. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas Estado Apure de fecha 17-11-2.010; quedando registrado bajo el N° 040, folios 065-066 del Libro de Contratos de Arrendamientos de ésa Oficina; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector las Malvinas
del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR TREINTA Y CUATRO METROS DE FONDO (22,50x43), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Rosa Rodriguez; SUR: Calle Principal; ESTE: Casa de María Flores; y OESTE: Casa de María Báez. Siendo el valor de las Bienhechurias de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: RAFAEL ERASMO LOBO AVILA. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 11-26.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR


En esta misma fecha, siendo las 12:00 m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/LCDA.FADEM-