REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD:
MATERIA:

SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
11-33
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
OLGA ROSA SANTANA DE SEGOVIA.
EDGAR OSWALDO ARRIAGA ORASMA.

En fecha, 01-03-11, la Ciudadana OLGA ROSA SANTANA DE SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.142.196, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: EDGAR OSWALDO ARIAGA ORASMA., Inpreabogado Nº 135.884, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: CARLOS ANDRES SEGOVIA SANTANA, JOSE RAFAEL SEGOVIA SANTANA, URANIA TIBISAY SEGOVIA SANTANA, OLGA YADIRA SEGOVIA SANTANA, JESUS GERMAN SEGOVIA SANTANA, SAMIA SAMIRA SEGOVIA SANTANA; Cónyuge e hijos, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: JESÚS MAMERTO SEGOVIA DIAZ, quien falleciera por ENCEFALOPATÌA URÈMICA, INSUFICIENCIA RENAL, NEUFROPATÌA DIABÈTICA, DIABETES MELITUS, el dìa 12-10-2.010, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Copia fotostática de su Cedula de Identidad, asi como del De Cujus y de sus hijos, Acta de Defunción; Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de los hijos respectivamente. (F. 01 al 19)

En fecha 02-03-2.011, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario ABC. (F.20 y 21).

En fecha 14-03-2011, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del Cartel de Notificación a la parte solicitante y de haberse fijado otro en la Cartelera de este Despacho. En esta misma fecha 14-03-2.011, declararon los testigos: RAMON ALBERTO CASTILLO BARRIOS, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.671.288 y JOSE GERMAN GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.719.008, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante, a sus hijos como al De cujus, Ciudadano: JESUS MAMERTO SEGOVIA DIAZ. (F. 22 al 26).

En fecha 17-03-2011, mediante diligencia la Solicitante: OLGA ROSA SANTANA DE SEGOVIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V-4.142.196, asistida por el Abogado EDGAR OSWALDO ARRIAGA ORASMA., Inpreabogado Nº 135.884, consigna ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 17-03-2.011, contentivo en la pagina Nº 15, el Cartel de Notificación ordenado, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente, dejándose constancia que si bien es cierto que el cartel fue ordenado para su publicación en el Diario ABC, no menos cierto es, que el Diario VISION APUREÑA, es también un Diario Regional con el mismo alcance publicitario, por lo que se estima que el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, teniéndose como publicado en todo su vigor el referido cartel. (F. 27 al 30).

En fecha 22-03-2011, se dejo constancia que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrieron las Horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. (F. 31)

En fecha 23-03-2011, mediante auto se realizó cómputo por Secretaria, dejándose constancia de haber transcurrido el término establecido en el Cartel publicado en Diario ABC para la comparecencia de los terceros interesados, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.32 y 33)

Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con el De cujus, Ciudadano: JESUS MAMERTO SEGOVIA DIAZ..

DECISION

En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas
en esta solicitud a favor de los ciudadanos: OLGA ROSA SANTANA DE SEGOVIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 4.142.196, conjuntamente con los Ciudadanos: CARLOS ANDRES SEGOVIA SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.106; JOSE RAFAEL SEGOVIA SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.622.661; URANIA TIBISAY SEGOVIA SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-110.622.659; OLGA YADIRA SEGOVIA SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.622.660; JESUS GERMAN SEGOVIA SANTANA, titular de la cèdula de identidad Nº V-16.511.838 y SAMIA SAMIRA SEGOVIA SANTANA, titular de la cèdula de identidad Nº V-17.200.610; Cónyuges e hijos, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JESUS MAMERTO SEGOVIA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.118.904, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 35 folios útiles y déjese copia certificada de lo actuado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. (2.011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-33 (Únicos y Universales Herederos).-
ZDEV.-