REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNCIIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
MOTIVO:
SOLICITANTES:
ABOGADO ASISTENTE: Nº 10-968
DEFINTINIVA
DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
MARTINEZ MARIA GRAUDIENCIA.
LILIBETH CADENAS.
Mediante libelo de demanda de fecha 29-10-10, la ciudadana MARTINEZ MARIA GRAUDIENCIA venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas, Estado Apure, Estado Civil Casada, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.093.427, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIBETH CADENAS, Inpreabogado N° 146.130, intenta demanda por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A del Código Civil en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.937.427, por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas Estado Apure, donde señala entre otras cosas: Que en fecha 28 de enero de 2.005, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: VICTOR MANUEL CASTILLO, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, según Acta de matrimonio que acompaña marcada “A”; Que el último domicilio fijado durante la unión matrimonial fue en la Calle José Ángel Montenegro de esta localidad de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure; Que la vida conyugal fue interrumpida el día Lunes 09 del mes de Mayo del 2.005, cuando se separaron por desavenencias surgidas y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; Que acude con la finalidad de solicitar el Divorcio, alegando “Ruptura prolongada de la vida en común”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; Que solicitan sea extendida Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en la Ley; Que durante la Unión Conyugal no adquirieron bienes gananciales sobre los cuales decidir; Que la presente solicitud de Divorcio sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales. (f. 01 al 03).-
En fecha 01.11-10, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure. (f. 04 al 08).
En fecha 19-01-11, mediante diligencia la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, emite opinión favorable para la disolución del Vínculo Conyugal solicitada por las partes. (f. 09).
MOTIVOS PARA DECIDIR.-
Evidentemente el Divorcio a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil es de Jurisdicción graciosa, en consecuencia, este Tribunal resulta competente, para conocer este asunto, por cuanto así le fue conferido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 2009-0006 de fecha: 18-03-09, publicada en Gaceta Oficinal N° 39.152 de fecha: 02-04-09.-
En nuestra Legislación Venezolana una de las formas de disolver el vínculo conyugal además de la muerte de uno de los cónyuges, la constituyente el divorcio, así lo preceptúa el Artículo 184 del Código Civil.
El mismo Artículo 185 ejusdem, prevee diversas causales y mecanismos para hacer efectiva esa disolución y en el caso in comento, uno de los cónyuges, la ciudadana MARTINEZ MARIA GRAUDIENCIA, interpuso la demanda de Divorcio conforme al Artículo 185-A del mismo Código; pero es el caso que el demandado ciudadano: VICTOR MANUEL CASTILLO, no compareció ni por sí ni mediante Apoderado Judicial, no configurándose ningún acuerdo o mutuo consentimiento que le diera viabilidad o procedibilidad a la ruptura de ésa unión por conducto judicial; en consecuencia, entre a regir los destinos de esta causa lo dispuesto en la última parte del Artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, produciendo los efectos allí señalados; y así debe exponer de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.
Ante tal situación procesal, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TRMINADO EL PROCEDIMIENTO POR SOLICITUD DE DIVORCIO incoado según el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo primero, se ordena el ARCHIVO de este expediente en la oportunidad legal que corresponda.
TERCERO: Devuélvase los originales presentados y déjese copia certificada en su lugar.
CUARTO: Las partes en el presente juicio son: MARTINEZ MARIA GRAUDIENCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 9.093.427, asistida por la abogada en ejercicio: LILIBEHT CADENAS, Inpreabogado N° 146.130, como parte demandante; y el ciudadano: VICTOR MANUEL CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.937.427 como parte demandada respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publico y registro la anterior sentencia.-
Abog.Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. Nº 10-968 (Divorcio 185-A)
Dr. WJPC/Lcda.FAEM.-
28-03-2011.-
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