REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. Nº 11-1.032 (OBLIG. ALIMENT)

Mediante acta de fecha: 28-02-2.011, el ciudadano: CARLOS EDUARDO PÉREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-: 17.396.173, ofreció Obligacion De Manutención a favor de su hijo LUIS EDUARDO PEREZ TORRES, en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales a partir del 01-03-2011, así como el 50% de los gastos de medicina y la compra total de la bonificación escolar en el mes de Septiembre y la Bonificación de fin de año en el mes de Diciembre de cada año, lo cual fue aceptado conforme por la madre y representante legal del niño, ciudadana: DUANIS DAIRIANA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 19.250.042, mediante acta de fecha: 28-02-2.011.-

Se inicia el presente procedimiento por CONVENIMIENTO de Obligación de Manutención suscrita por ante este Tribunal en fecha: 28-02-2.011. (F. 01)

Al folio 01, corre inserta acta de Convenimiento contentivo de acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención planteada entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PEREZ GONZALEZ y DUANIS DIRIANA TORRES a favor del niño: (Se omite el nombre del niño de conformidad con el Artículo N° 65 de la L.O.P.N.N.A.) en la que se señala que el mencionado ciudadano se compromete a fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales a partir del 01-03-2011, así como el 50% de los gastos de medicina y la compra total de la bonificación escolar en el mes de Septiembre y la Bonificación de fin de año en el mes de Diciembre de cada año.-

MOTIVOS PARA DECIDIR.-

Ahora bien, la Obligación Alimentaría resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los Artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Artículo 76 aparte único constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 01, y por cuanto el Legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo.
DECISION.-

En fuerza de todo lo expresado precedentemente este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) MENSUALES, a partir del 01-03-2.011, por Obligación de Manutención que el ciudadano: CARLOS EDUARDO PEREZ GONZALEZ, debe cumplir a favor de su hijo; a partir del 01-03-2.011, así como el 50% de gatos por medicina y la compra total de la Bonificación Escolar en el mes de Septiembre y la Bonificación de Fin de Año en el mes de Diciembre de cada año respectivamente
TERCERO: Las partes en la presente causa son la ciudadana: DUANIS DAIRIANA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.250.042, madre del niño: (Se omite el nombre del Niño de conformidad con el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), como parte accionante, y el ciudadano: CARLOS EDUARDO PÉREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.396.173, como parte accionada respectivamente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil en concordancia con el Artículo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2008. Años: 200º de la independencia y 152º de la federación.
El juez.

Dr. WILMER J. PÉREZ C.-

La secretaria

Abog. Zenaida R. de Villamizar.-
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

Abog. Zenaida R. de Villamizar.-
Secretaria.-

Exp. Nº 11-1.032 (oblig. Aliment.).-
Dr. WJPC/Lcda. FADEM
03-03-11.-