REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-31
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE JOSE ISABEL ALVAREZ LEON
ABOGADO ASISTENTE YNRIS PADRON
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: JOSE ISABEL ALVAREZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.471.836, asistido por el Abogado en Ejercicio: YNRIS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.400, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 07 Y 08; Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: JOSE ISABEL ALVAREZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.471.836, domiciliado en el Municipio Achaguas Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento, el referido contrato de arrendamiento, quedo inserto bajo el Nº 031, folios 079-080 en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Treinta y un (31) de Enero de 2.011, ubicado en la zona Urbana Sector Aeropuerto ; Parroquia Mucuritas Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de TREINTA Y CINCO METROS DE FRENTE POR CUARENTA METROS DE FONDO (35X40 MTS), bajo los siguientes linderos: Norte; Terraplén vía Aeropuerto; Sur; Terreno de José Efraín Álvarez Este: Casa de José Efraín Álvarez; Oeste: Casa de Vernis Hernández; las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una casa de Mampostería distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones
con puerta de hierro, un (01) Recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de Baño, techo de platabanda, piso de porcelana, puertas y ventanas de hierro, cercada de bloques en todas sus partes laterales y trasera, su frente de mampostería y protección metálica, instalación eléctrica, de aguas blancas y servidas; siendo el valor de las bienhechurías de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de 11-31.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) día del mes de Marzo del año Dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria

Abg. Zenaida R. de Villamizar.-
Solicitud Nº 11-31 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-