REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Exp. N° 11-1.017 (EST. E Int. Honor. Prof.)
En fecha: 07-02-2011, el ciudadano: RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 8.194.261, hábil en derecho, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 35980, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en esta localidad, mediante escrito de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del demandado de la causa, ciudadano LUIS FELIPE D´ANUNCIO RODRIGUEZ en el cual expone lo siguiente:
Que actúa en su propio nombre y representación en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano: LUIS FELIPE D´ ANUNCIO RODRIGUEZ.
Que procede por esta vía en virtud de considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias para que el nombrado ciudadano procediera a cumplir con el pago de los Honorarios convenidos en virtud de una actividad profesional desarrollada en la causa penal distinguida con el N° 2C-13146-10, ventilada por ante el Juzgado II de Primera Instancia en lo penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, desempeñándose como Abogado Defensor privado del entonces imputado LUIS FELIPE D´ANUNCIO RODRIGUEZ.
Que el objeto principal de la presente acción es obtener el pago como contraprestación de sus servicios profesionales prestados al ciudadano LUIS FELIDE D´ANUNCIO RODRIGUEZ, a quien demanda e intima; y de seguida señala todas y cada una de sus intervenciones: 1.) Escrito de Nombramiento de Defensor Privado y solicitud de su juramentación de ley, de fecha 22-11-2010, en la cantidad de 1.500Bs.f; 2.) Acta de Juramentación como defensor privado del ciudadano LUIS FELIPE D´ANUNCIO RODRIGUEZ antes plenamente identificada de fecha 23-11-2010, en la cantidad de 1.500Bs.f.; 3.) Escrito de audiencia de presentación del imputado referido al imputado en cuestión, o intimado ciudadano LUIS FELIPE D´ANUNCIO RODRIGUEZ, en la que ciertamente se desempeñó como defensor privado en la cantidad de 10.000Bs.f; 4.) escrito de solicitud de entrega de objeto presentado por ante la Fiscalía II de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 25-11-2010, en la cantidad de 1.500ABs.f; 5.) Gastos por cobranza de manera extrajudicial desde la fecha en que prestó sus servicios hasta la actualidad, en la cantidad de 3.000Bs.f. Que el total estimado por Honorarios es la cantidad de: DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500, oo), los cuales pide al tribunal Intime al ciudadano LUIS FELIPE D´ANUNCIO RODRIGUEZ y que el procedimiento se haga de acuerdo con lo previsto en la Ley de Abogados por vía autónoma como en efecto lo hace mediante ésta acción personal y directa contra el ciudadano LUIS FELIPE D´ ANUNCIO RODRIGUEZ.
Que dada la contumacia y desden evidente del intimado para cancelarle sus honorarios profesionales, solicita a este Tribunal se acuerde Medida Preventiva de Embargos sobre bienes del Intimado, los cuales señalará en su debida oportunidad. Finalmente solicita que la intimación sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. (F. 01 – 03)
Admitida la demanda, mediante auto de fecha: 10-02-2011, se acordó Notificar al intimado mediante Boleta de Notificación librada para tal fin, sin perjuicio al derecho de retasa al que pueda optar acogerse, y se ordenó anexar a la presente boleta copia certificada del libelo, ordenándose abrir cuaderno de medidas. (F. 11 y 12)
En fecha 10-02-2011, mediante sentencia Interlocutoria, NIEGA la medida solicitada por la parte actora y así se deja constancia en el cuaderno de Medidas.
En fecha: 28-02-2011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de la Boleta de Notificación y compulsa practicado al Intimado, ciudadano: LUIS FELIPE D´ANUNCIO RODRIGUEZ. (f. 13)
En fecha: 01-03-2011, siendo la oportunidad legal para el Acto de la Contestación de la demanda en la presente causa, este Tribunal dejó constancia que siendo las 3:30 p.m, la parte intimada ciudadano: LUIS FELIPE D´ANUNCIO RODRIGUEZ no compareció ni por sí ni mediante apoderado Judicial alguno a dar contestación a la demanda. (F. 14).-
Esta Instancia Judicial, por cuanto hoy es la oportunidad legal para emitir el presente dictámen, pasa a analizar si las actuaciones por las cuales reclara Honorarios Profesionales, la parte intimante constan efectivamente en el expediente de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales N° 11-1.017 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, encontrándose lo siguiente:
Ciertamente corre inserto al folio 01 al 03, escrito de demanda donde el accionante autorizó al órgano Jurisdiccional, la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales generada por la actividad profesional desarrollada por el abogado en Ejercicio: RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.194.261, Inpreabogado N° 35.980 a favor del intimado ciudadano: LUIS FELIPE D´ANUNCIO RODRIGUEZ en la causa penal distinguida con el Número 2C-13146-10 ventilada por ante el Juzgado II de Primera Instancia en lo Penal, en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Corre inserto al folio 04 de la presente causa, escrito de nombramiento de Defensor Privado de fecha: 22-11-2.010, que hace el Intimado ciudadano LUIS FELIPE D´ANUNCIO RODRIGUEZ a favor del abogado Intimante RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, así como la solicitud de su juramentación la cual acompaña marcada “A”.
Al folio 05, y marcada “B”, corre inserta Acta de Juramentación de fecha: 23-11-2.010, del abogado RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, Inpreabogado N° 35.980, como Defensor Privado del ciudadano: LUIS FELIPE D´ANUNCIO RODRIGUEZ.-
Inserto corre a los folios 6, 7, 8 y 9 marcado “C”, escrito de Audiencia de presentación del imputado de fecha: 23-11-2.010, referida al ciudadano: LUIS FELIPE D´ANUNCIO RODRIGUEZ, hoy intimado, en la que se evidencia que efectivamente el Abogado RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO – parte intimante en la presente causa – se desempeñó como Defensor Privado del mencionado intimado y en donde se libra Boleta de Libertad sin restricciones al demandado de autos.
Al folio 10 y vlto con fecha: 25-11-.2010, corre inserto escrito de solicitud de entrega de objeto, presentado por ante la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual acompañada marcada “D”.
Ahora bien, es evidente para este Tribunal, que el Intimante tiene derecho a cobrar los Honorarios Profesionales por las actuaciones Judiciales realizadas derecho éste que deviene de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Abogados, en consecuencia, indubitable e indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable para este sentenciador, declarar que efectivamente es procedente en derecho el reclamo interpuesto y así debe exponerse de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.
DECISION.
En fuerza de lo señalado ut-supra, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar que la parte intimante ciudadano: Abogado RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 35.980, actuando en su propio nombre y representación, tiene derecho a percibir el quantum de sus Honorarios Profesionales en su carácter de Defensor Privado del Intimado ciudadano: LUIS FELIPE D´ANUNCIO RODRIGUEZ por actividad profesional desarrollada en la causa penal N° 2C-13146-10 ventilada por ante el Juzgado II de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, los cuales deberán ser cancelados en la oportunidad procesal correspondiente.
SEGUNDO: Se ordena INTIMAR al ciudadano LUIS FELIPE D´ANUNCIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 10.330.945, para que pague, se oponga o en su defecto se acoja al Derecho de Retasa, el cual deberá ejercer dentro de los Diez (10) dáis de Despachos siguientnes a su Intimación, conforme al Artículo 25 de la Ley de Abogados.-
TERCERO: Las partes en el presente juicio son: El ciudadano: RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, Venezolano, Abogado, Inpreabogado N° 35.980 como parte Intimante, y el ciudadano: LUIS FELIPE D´ANUNCIO RODRIGUEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 10.330.945 como parte intimada respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el Artículo 72 Ordinales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de marzo de 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 192° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.-
En esta misma fecha y siendo las 2:00p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Exp. N° 11-1.017 (Estim. E Intim. De Honor. Prof.)
Dr. WJPC/Lcda.FADEM.-
04-03-2011.-
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