REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-32
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DAISYS COROMOTO BAEZ DE HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: RIGO D. BRAVO C.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAISYS COROMOTO BÀEZ DE HERNANDEZ, titular de la cèdula de Identidad Nº 17.395.715, asistida por el Abogado en ejercicio YNRIS PADRON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.400, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: DAISYS COROMOTO BÀEZ DE HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.395.715, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por una casa de habitación con tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada, un (01) sala de baño, piso de porcelana, cercada totalmente con paredes de bloques en sus partes laterales y traseras, su frene de mampostería y protección metálica Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas Estado Apure de fecha 17-11-2.010; quedando registrado bajo el N° 040, folios 065-066 del Libro de Contratos de Arrendamientos de ésa Oficina; y registrado por ante el Registro Inmobiliario de esta ciudad bajo el Nº 16, Tomo 13 de fecha: 03-12-2010, el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector El Aeropuerto, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de QUICE METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (15X20), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Muro de Contención; SUR: Calle Comercio; ESTE: Casa Comunal Aeropuerto; y OESTE: Casa de Adelina Cuare. El valor de las Bienhechurias es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: DAISYS COROMOTO BÀEZ DE HERNANDEZ. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-32.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR


En esta misma fecha, siendo las 12:00 m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/LCDA.FADEM-
SOLIC. Nº 11-32 (TÌT. SUPLT.)
04-03-2011.-