REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 16 de Marzo de 2011

200° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana YECENIA YERALDINA LEAL VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.251, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en la Urbanización “Juan Tirado Camejo”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Casa de habitación de la Sra. Yolinda Díaz, en 12,00 mts; Sur: Con Calle en Proyecto, en 13,00 mts; Este: Con Calle en Proyecto, en 23,00 mts; y Oeste: Con Casa de habitación de Adan Alvarado, en 23,40 mts; según se evidencia del Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 13-05-2009; consistentes de una (01) casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, dos (02) baños internos, un (01) porche, una (01) sala – comedor, cocina, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada perimetralmente con bloque de cemento y alfajol y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a las ciudadanas CAMARY YUSNERY CASTILLO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.401, de estado civil casada, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y ZOILA MARIA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.235.652, de estado civil soltera, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana YECENIA YERALDINA LEAL VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.251, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-12. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-12