REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 18 de Marzo de 2011

200° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana MORELIS YUVISAY RAMOS OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.937.124, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en el sector “Las Trincheras”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (454,50 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Casa de habitación de Milka Ramos, en 30,30 mts; Sur: Con Acceso a la Escuela Especial, en 30,30 mts; Este: Con Escuela Especial, en 15,00 mts; y Oeste: Con Carretera vía Las Trincheras, en 15,00 mts; según se evidencia del Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 15-07-2010, Nº 50; consistentes de dos (02) plantas que a continuación se describen: PLANTA BAJA: Cinco (05) locales comerciales, piso de cemento pulido, baños internos, puertas de Santa María, techo de platabanda, luz eléctrica, aguas blancas; PRIMER PISO: Una (01) casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, un (01) recibo – comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño interno, piso de cerámica, techo de acerolit, una (01) escalera, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos CARLOS JAVIER CASTILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.321.650, de estado civil soltero, con domicilio Urbanización Santa Bárbara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y DAINARY ABELMAR OLIVERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.005.643, de estado civil soltera, con domicilio en la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana MORELIS YUVISAY RAMOS OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.937.124, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2010-76. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2010-76