REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 04 de Marzo de 2011

200° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano JAIRO MISAEL RODRIGUEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.806.143, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en la Calle Padre Antonio Talegón, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (349,94 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con terreno de María Mercedes Infante, en 35,60 mts; Sur: Con Casa de habitación de Carmen de Flores, en 21,30 mts; Este: Con Casa de habitación de Carmen Castro, en 11,90 mts; y Oeste: Con Calle Padre Antonio Talegón, en 12,70 mts; según se evidencia del Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 25-01-2011, Nº 103; consistentes de una (01) casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, compuesta de cinco (05) habitaciones dormitorios, una (01) sala – comedor, cocina empotrada, piso de baldosa, techo de platabanda, dos (02) baños con baldosa, un (01) anexo con dos (02) habitaciones, un (01) baño con baldosa y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos HECTOR JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.396.774, de estado civil soltero, con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure y RENIO ROMAN CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.240.762, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano JAIRO MISAEL RODRIGUEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.806.143, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-09. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-09