REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL, ESTADO APURE

Bruzual, 10 de Marzo de 2011.
Años 200° y 151°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: CARLOS LUIS VIANA FAMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.016.535, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día de hoy, rindieron declaración testifical los ciudadanos: CHACON APARICIO DANIEL JOSE Y PEÑA ZERPA NELSON JOSE, quines son venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.558.719 Y 13.047.755, respectivamente, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño. Así mismo fue consignada autorización para evacuación de testigos y constancia de tramitación de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, donde se evidencia que la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, otorgo autorización para evacuar testigos y constancia de tramitación de Arrendamiento antes indicados al ciudadano, CARLOS LUIS VIANA FAMA, antes identificado sobre un terreno ubicado en el Municipio Muñoz del Estado Apure, en el Sector Vista Alegre, de la Parroquia Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de NUEVE PUNTO CINCUENTA METROS (09.50Mts) DE FRENTE POR VEINTIOCHO METROS (28.00 Mts) DE FONDO, para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (266.Mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a la Autorización y Contrato de Arrendamiento expedida por la alcaldía de este Municipio, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: CARLOS LUIS VIANA FAMA, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurìas conformada por Tres (3) habitaciones, con dos (02) baños internos, una (1) salas comedor, una (1) cocina empotrada, un lavadero paredes de bloque y cemento techo de platabanda, piso de cerámica, ventana de hierro y puerta de madera, un garaje, reja de hierro, para una área de construcción de NUEVE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (09.50 Mtrs2), enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el en el Sector vista alegre, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: forma Norte: Casa de la señora Marta González; Sur; Casa de José Antonio Garcías; Este: Calle Vista Alegre, Oeste: Casa de Melisa Rojas. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.

DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ


La Secretaria

GREMAIRIS COA


En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.




La Secretaria

GREMAIRIS COA









Sol N° 012-2011.