REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL, ESTADO APURE

Bruzual, 10 de Marzo de 2011.
Años 200° y 151°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: PAULA RORAIMA GUTIERREZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.411.836, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día de hoy, rindieron declaración testifical los ciudadanos: LEIDA NOHEMI SANGRONIS REYES Y GLENIS YMPERATRIZ SANGRONIS REYES, quines son venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.293.033. y 7.499.955, respectivamente, expresando que conocen a la solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueña. Así mismo fue consignada autorización para evacuación de testigos y constancia de tramitación de contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, donde se evidencia que la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, otorgo la Autorización de evacuación de testigos constancia de tramitación de Arrendamiento antes indicados a la ciudadana PAULA RORAIMA GUTIERREZ QUIÑONEZ, antes identificada sobre un terreno ubicado en el Municipio Muñoz del Estado Apure, en el Sector Villa Bruzual, de la Parroquia Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de QUINCE METROS (15 Mts) DE FRENTE CON VEINTE METROS (20 Mts) DE FONDO, para un total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas, ya identificadas, adminiculadas a la Autorización y Constancia de tramitación de Arrendamiento expedida por la Sindicatura de este Municipio, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: PAULA RORAIMA GUTIERREZ QUIÑONEZ, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurìas conformada por Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños internos, una (1) salas comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de Acerolit, piso de cemento frisado, ventanas de hierro y puertas de madera, cercada totalmente con paredes de bloque y enrejado de hierro, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el en el Sector Villa Bruzual, Calle 4, Casa N° 6, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: forma Norte: Canal de Desagüe; Sur; Calle Principal Villa Bruzual; Este: Casa de Belkis López , Oeste: taller de latonería y pintura. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.

DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ


La Secretaria

GREMAIRIS COA


En la misma fecha siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.




La Secretaria

GREMAIRIS COA










Sol: N° 013-11.