REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL, ESTADO APURE

Bruzual, 15 de Marzo de 2011.
Años 200° y 151°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: NOGLA INOCENCIA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 15.330.147, domiciliada en la población de Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día de hoy, rindieron declaración testifical los ciudadanos: LILIANA LILIBETH RIVERO GOMEZ y YAMIR JOSE COLMENARES DURAN, quines son venezolanos, soltera y soltero en su orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.152.673 y 15.664.979, respectivamente, expresando que conocen a la solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, en el Sector Villa Bruzual II, de la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueña. Así mismo fue consignada autorización para evacuación de testigos y constancia de tramitación de contrato de Arrendamiento de fecha 2 de Marzo de 2011, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, donde se evidencia que la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure otorgo las constancia antes indicadas a la ciudadana NOGLA INOCENCIA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, antes identificada sobre un terreno ubicado en el Municipio Muñoz del Estado Apure, en el en el Sector Villa Bruzual II, de la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de DIECIOCHO METROS (18 Mts) DE FRENTE POR VEINTITRES METROS (23 Mts) DE FONDO, para un total de CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (414,00 Mts2). Cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a la autorización para evacuación de testigos y constancia de tramitación de contrato de Arrendamiento expedida por la Alcaldía de este Municipio, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: NOGLA INOCENCIA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en una (01) casa para habitación familiar conformada por tres (3) habitaciones, con dos (2) baños internos, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, ventanas y puertas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque, cemento y rejas de hierro, ubicadas en el en el Sector Villa Bruzual II, de la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: CASA DE LIBIA SALAZAR; Sur; CASA DE UVIRDA LAYA; Este: CASA DE YESSICA JASPE y Oeste: CASA DE VICTOR LOPEZ. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.

DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
La Secretaria
Abogada. GREMAIRIS COA


En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 P.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
.
Abogada. GREMAIRIS COA


Solicitud. Nº016-11