REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL, ESTADO APURE

Bruzual, 02 de Marzo de 2011.
Años 200° y 151°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: JUAN MANUEL PEÑA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.152.153, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día de hoy, rindieron declaración testifical los ciudadanos: YESSENIA ISAIMARA RINCONES y ANGEL ALFONSO SILVA MORILLO, quines son venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.146.515 y 10.561.669, respectivamente, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño. Así mismo fue consignada autorización para evacuación de testigos y documento de contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, donde se evidencia que la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, otorgo la constancia y contrato de Arrendamiento antes indicados al ciudadano, JUAN MANUEL PEÑA MENDOZA, antes identificado sobre un terreno ubicado en el Municipio Muñoz del Estado Apure, en el Sector Las Tiamitas, de la Parroquia Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de VEINTIDOS METROS (22) DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS (25) DE FONDO, para un total de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (550.Mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a la Autorización y Contrato de Arrendamiento expedida por la alcaldía de este Municipio, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: JUAN MANUEL PEÑA MENDOZA, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurìas conformada por paredes de bloques, Tres (3) habitaciones, una (1) salas comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) baños, puertas y ventanas de hierro, techo de Acerolit, piso de cemento, un (1) garaje, patio trasero, cercada totalmente con alambres y estantillos de madera, para una área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mtrs2), enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el en el Sector Las Tiamitas, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: forma Norte: Terreno de la Sra. Elisa Peña; Sur; Carretera principal Vía Mata de Guamo; Este: Casa de la Sra. Elisa Peña, Oeste: Calle Vía Aeropuerto. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.

DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ


La Secretaria

GREMAIRIS COA


En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.




La Secretaria

GREMAIRIS COA













Solicitud. Nº. 011-2011.