REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL, ESTADO APURE

Bruzual, 21 de Marzo de 2011.
Años 200° y 151°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: INGRID JACKELINE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.136.913, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día de hoy, rindieron declaración testifical los ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL HERNANDEZ ORTEGA y JOSE GREGORIO QUIÑONEZ, quienes son venezolanos, casado y soltero en su orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.004.432 y 6.938.292, respectivamente, expresando que conocen a la solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueña. Así mismo fue consignada autorización para evacuación de testigos y constancia de tramitación de contrato de Arrendamiento de fecha 15 de Marzo de 2011, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, donde se evidencia que la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure otorgo las constancia antes indicadas a la ciudadana INGRID JACKELINE MENDEZ, antes identificada sobre un terreno ubicado en el Municipio Muñoz del Estado Apure, en el Sector las TIAMITAS, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, constante de QUINCE METROS (15) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20) DE FONDO, para un total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.Mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a la Constancias de tramitación de Arrendamiento y a la Autorización expedida por la alcaldía de este Municipio, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: INGRID JACKELINE MENDEZ, ya identificadA, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en una (01) casa para habitación familiar conformada por tres (03) habitaciones, un (01) baño interno, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, una (1) jardinera, cercada totalmente con paredes de bloques, cemento y rejas de hierro, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el en el Sector las “TIAMITAS”, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: SOLAR CAJA DE AGUA; Sur: CARRETERA PRINCIPAL LAS TIAMITAS; Este: CASA DE CARMEN RIVERO y Oeste: CASA DE RAMONA VELIZ. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.

DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
La Secretaria
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Abg. GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
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Abg. GREMAIRIS COA

Solicitud. Nº 017-2011.