REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL, ESTADO APURE

Bruzual, 21 de Marzo de 2011.
Años 200° y 151°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: MARIA ELIZABETH APONTE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.224, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día de hoy, rindieron declaración testifical las ciudadanas: ELVIA JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ y BIANEY ESPERANZA SANCHEZ MENDEZ, quienes son venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.262.198 y 12.335.653, respectivamente, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, en el sector la Sevillana, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueña. Así mismo fue consignada autorización para evacuación de testigos y contrato de Arrendamiento de fecha 03 de febrero de 2011, registrado por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el numero 40,folios 159 al 162 de los libros de contratos de arrendamientos que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal, donde se evidencia que la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure otorgo las constancia y el contrato de arrendamiento antes indicadas a la ciudadana MARIA ELIZABETH APONTE LOPEZ, antes identificada sobre un terreno ubicado en el Sector la Sevillana de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, constante de DIECIOCHO METROS (18) DE FRENTE POR CINCUENTA Y CUATRO METROS (54) DE FONDO, para un total de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (972.Mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a la autorización para evacuación de testigos y el contrato de arrendamiento expedida por la alcaldía de este Municipio, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: MARIA ELIZABETH APONTE LOPEZ ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en una (01) casa para habitación familiar conformada por tres (03) habitaciones, un (01) baño interno, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, ventanas de hierro y puertas de madera, una (1) jardinera, cercada totalmente con paredes de bloques y rejas de hierro enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el en el Sector la Sevillana, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte:CASA DE RAMONA JIMENEZ; Sur: EJIDOS MUNICIPALES (LAGUNA); Este: TERRENOS DE JEREMIAS ARIAS y Oeste: RETIRO DE 25 METROS DE LA CARRETERA NACIONAL. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.

DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
La Secretaria
Abg. GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 P.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
.
Abg. GREMAIRIS COA.
Solicitud. Nº 018-2011.