REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO APURE 
 
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
 
BRUZUAL, ESTADO APURE 
 
 
Bruzual, 23 de Marzo de 2011.
 
Años 200° y 151°.       
 
                         Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL ARAUJO TOMEDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.712321, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienehechurías con un  valor   aproximado de  CINCUENTA  MIL  BOLIVARES  (Bs. 50.000, oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día de hoy, rindieron declaración testifical los ciudadanos: WILLIAN DE JESÚS AVENDAÑO y RUBEN GUSTAVO GUTIERREZ QUIÑONEZ, quienes son venezolanos, el primero es casado y el segundo soltero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.147.987 y 9.988.289, respectivamente, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno  propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, en el sector las Tiamitas, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, unas mejoras y bienehechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un  costo   aproximado de   CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueña. Así mismo fue consignada autorización para evacuación de testigos   y  constancia de tramitación de contrato de arrendamiento de fecha 22 de febrero del 2011, expedido por la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure  otorgo la constancia  antes indicada al ciudadano JOSE MANUEL ARAUJO TOMEDEZ,  antes identificado  sobre un terreno ubicado en el   Sector las Tiamitas, del Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de QUINCE METROS (15) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20)  DE FONDO, para un total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.Mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a la Constancia de tramitación de Arrendamiento y a la autorización expedida por la  Alcaldía del Municipio de este Municipio, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. 
 
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: JOSE MANUEL ARAUJO TOMEDEZ   ya identificado, sobre unas mejoras y bienehechurìas consistentes en una (01) casa para habitación familiar conformada por cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños interno, una (01) sala-comedor, una (01) cocina semi-empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica,  ventanas de hierro y puertas de madera, una (1) jardinera, un garaje techado con puertas de hierro  cercada totalmente con paredes de bloques y cemento y rejas de hierro, dentro de los siguientes linderos: Norte: TERRENO DE ALI SOLORZANO; Sur: CALLE N° 2 LAS TIAMITAS; Este: CASA DE ANGEL ALFONZO SILVA y Oeste: FUNDO CANTA CLARO. Expídanse copias certificadas de ley.
 
El Juez. 
 
 
DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
 
                                                                                   La Secretaria
 
                                                                         Abg. GREMAIRIS COA
 
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 P.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
 
                                                                                   La Secretaria 
 
       .
 
                                                                         Abg. GREMAIRIS COA.
 
Solicitud. Nº 019-2011.
 
 
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