REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL, ESTADO APURE

Bruzual, 28 de Marzo de 2011.
Años 200° y 151°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: JESUS ALBERTO RIVERO REINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.145.008, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienehechurías con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día de hoy, rindieron declaración testifical los ciudadanos: HECTOR AUGUSTO GIL y GIOVANNY ENRIQUE BANDERELA, quienes son venezolanos, soltero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.255.474 y 11.709.193, respectivamente, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno de su propiedad como consta en documento debidamente registrado bajo el Nº 47, folios 405 al 408, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Primero (1°), Principal y Duplicado del año 2010, ubicado en el Centro de la población Bruzual, unas mejoras y bienehechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño. Así mismo fue consignado documento de compra del terreno por el ciudadano JESUS ALBERTO RIVERO REINA, antes identificado donde se evidencia que consta de DIECINUEVE PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS (19.98) DE FRENTE POR CINCUENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS (51.92) DE FONDO, para un total de MIL TREINTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1037.36Mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas al documento de propiedad del terreno, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: JESUS ALBERTO RIVERO REINA, ya identificado, sobre unas mejoras y bienehechurìas conformadas por dos (2) habitaciones con un (1) baño interno, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, piso con cerámica, ventanas y puertas de maderas, cercada totalmente con rejas de hierro y paredes de bloque y cemento, dentro de los siguientes linderos: Norte: Rió Apure con Carrera Nº 8, de por medio; Sur; Casa o terreno que son o fueron de Rafaela Orellana con Avenida Bolívar de por medio, Este: Casa y terreno de los vendedores y Oeste: Inmueble que son o fueron de Arcelina Flores y Juana Alvarado con Calle Nº 9 de por medio ; Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.

DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
La Secretaria

Abg. GREMAIRIS COA




En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
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Abg. GREMAIRIS COA.